Residencia fiscal en Paraguay: requisitos legales y errores frecuentes

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Residencia fiscal en Paraguay: requisitos legales y errores frecuentes

Residencia fiscal en Paraguay - MERSAN

Durante el año 2025 se registraron 38.236 solicitudes de residencia en Paraguay, principalmente de ciudadanos provenientes de Brasil, lo que representa un incremento del 31,3% respecto de 2024 y consolida un aumento acumulado del 203,5% en la última década.

¿Por qué tantos extranjeros buscan radicarse en Paraguay? Esta tendencia se explica, principalmente, por la convergencia de tres factores:

  • Un régimen migratorio simple y accesible.
  • Un entorno económico favorable.
  • Y, de manera decisiva, un régimen fiscal altamente competitivo.

 

En efecto, el sistema tributario paraguayo es el más competitivo de la región, al contemplar una alícuota máxima del 10% para las rentas de las personas físicas residentes y adoptar un criterio de imposición territorial, en virtud del cual los ingresos de fuente extranjera no se encuentran gravados en el país.

No obstante, en la práctica hemos identificado confusiones recurrentes sobre las verdaderas implicancias fiscales de trasladar la residencia a Paraguay. A continuación, abordamos brevemente los errores más frecuentes.

Primer error: confundir residencia migratoria con residencia fiscal

La residencia migratoria y la residencia fiscal, si bien están estrechamente relacionadas, son conceptos jurídicamente distintos.

La residencia migratoria es la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones para residir en el país de forma ocasional (90 días), temporal (2 años) o permanente (indefinida). La residencia fiscal, en cambio, es un concepto eminentemente tributario, que determina si una persona se encuentra sujeta a la potestad impositiva paraguaya en razón de su domicilio o residencia.

La residencia migratoria constituye un requisito previo necesario, pero no suficiente, para adquirir la residencia fiscal. Adicionalmente, resulta indispensable obtener la cédula de identidad paraguaya y, cuando corresponda, proceder a la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”). 

Asimismo, es crucial verificar la existencia o no de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) entre Paraguay y el país de origen, aspecto que se desarrolla más adelante.

Segundo error: creer que solo los residentes permanentes pueden ser residentes fiscales

La residencia fiscal se encuentra regulada en el Decreto N.° 3.181/19, que reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”) en el marco de la Ley N.° 6.380/19 (la “Ley Tributaria”).

La confusión proviene de la redacción del artículo 2 del citado decreto, que establece que se considera residente fiscal a la persona física que cuente con un permiso de residencia permanente conforme a la Ley N.° 978/96.

Sin embargo, dicha interpretación resulta actualmente incorrecta por las siguientes razones:

  • La Ley N.° 978/96 fue derogada por la Ley N.° 6.984/22, que introdujo la figura del residente temporal, otorgándole la posibilidad de acceder a la cédula de identidad paraguaya y, con ello, a la inscripción en el RUC, habilitándolo a tributar como residente fiscal.
  • En coherencia con lo anterior, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “Autoridad Tributaria”) ha establecido que los extranjeros con residencia temporal se encuentran habilitados para inscribirse en el RUC.
  • Asimismo, la Autoridad Tributaria ha determinado que la cédula de identidad paraguaya constituye el requisito esencial para la expedición del certificado de residencia fiscal.

 

En consecuencia, el extranjero que cuente con un permiso de residencia temporal, al poder acceder a la cédula de identidad y al RUC, puede ser considerado residente fiscal, independientemente de la redacción vigente del Decreto N.° 3.181/19.

Tercer error: creer que la residencia fiscal paraguaya elimina automáticamente la residencia fiscal en otro país

Paraguay cuenta actualmente con CDIs vigentes con Chile, Uruguay, Taiwán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y España.

Una persona puede ser considerada residente fiscal en dos países simultáneamente. En tales casos, los CDIs establecen las denominadas “reglas de desempate”, que aplican, en general, los siguientes criterios:

  • El lugar donde la persona tenga una vivienda permanente a su disposición y, en su defecto, el centro de sus intereses vitales (familia, negocios).
  • El lugar de residencia habitual y, de persistir la doble residencia, la nacionalidad.
  • Como último recurso, el criterio que los Estados determinen de común acuerdo.

 

Así, por ejemplo, si un residente español obtiene residencia fiscal en Paraguay, pero mantiene su vivienda, su familia y sus negocios en España, y pasa la mayor parte del tiempo en territorio español, seguirá siendo considerado residente fiscal en España. En tal supuesto, la obtención de la residencia migratoria en Paraguay resultará insuficiente para acceder a sus ventajas impositivas y podría derivar en cuestionamientos por parte del fisco español.

En ausencia de un CDI, la situación puede ser aún más gravosa, ya que el contribuyente podría quedar sujeto a doble imposición internacional sin mecanismos de desempate ni alivio fiscal efectivo. Por ello, además de obtener la residencia fiscal en Paraguay, resulta indispensable analizar las condiciones de salida de la residencia fiscal anterior, ya sea con base en el CDI aplicable o en la normativa interna del país de origen.

Cuarto error: creer en la existencia de una regla de 120 días de permanencia mínima

La normativa tributaria vigente no exige un período mínimo de permanencia anual en el país para ser considerado residente fiscal. En términos formales, una persona puede acceder al certificado de residencia fiscal aun cuando su presencia física en Paraguay haya sido limitada, siempre que cumpla los requisitos administrativos y tributarios correspondientes.

La confusión en torno a una “regla de 120 días” proviene de una mala aplicación de los artículos 151 y 152 de la Ley N.° 125/91 (el “Código Tributario”).

Dichas disposiciones se refieren exclusivamente al domicilio fiscal del contribuyente, estableciendo que el domicilio declarado es válido a todos los efectos legales, salvo que la Autoridad Tributaria requiera la constitución de uno nuevo cuando aquel dificulte las tareas de determinación o fiscalización.

En ese contexto, si el contribuyente no constituye un nuevo domicilio fiscal, la Autoridad Tributaria se encuentra facultada a asignarlo de oficio, siendo uno de los criterios para ello el lugar de su residencia, el cual se presume cuando permanezca en ella por más de 120 días al año.

En consecuencia, la referencia a los 120 días no regula la residencia fiscal, sino que opera exclusivamente como un criterio subsidiario para la determinación del domicilio fiscal. No se trata de una regla general para la adquisición de la residencia fiscal, sino de una disposición de naturaleza procedimental, orientada a dotar a la Autoridad Tributaria de una herramienta operativa en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización.

Quinto error: creer que la inscripción en el RUC y la emisión de facturas son requisitos para la residencia fiscal

La obtención de la residencia fiscal no implica, por sí sola, la obligación de inscribirse en el RUC ni de emitir facturas legales.

Conforme a la Ley N.° 1.352/88 y su decreto reglamentario, la inscripción en el RUC corresponde únicamente a las personas físicas que se encuentren sujetas a obligaciones tributarias, ya sea como contribuyentes directos o como agentes de retención, percepción o información.

En ese marco, las personas físicas solo deben inscribirse cuando realicen hechos generadores del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) o del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), ambos de carácter territorial.

En consecuencia, quien obtenga la residencia fiscal en Paraguay pero no genere rentas ni realice operaciones gravadas en el país —por ejemplo, al percibir exclusivamente ingresos de fuente extranjera— no se encuentra obligado a inscribirse en el RUC ni a emitir facturas para acceder o mantener dicha condición. 

Conclusiones

El traslado de la residencia fiscal a Paraguay exige un análisis jurídico y tributario cuidadoso. En particular:

  • La residencia migratoria y la residencia fiscal son conceptos distintos y no deben confundirse.
  • La residencia temporal puede ser suficiente para acceder a la residencia fiscal.
  • La obtención de residencia fiscal en Paraguay no elimina automáticamente la condición de residente en otro país, especialmente en presencia de CDIs y sus reglas de desempate.
  • La referencia a los 120 días no constituye una regla de acceso a la residencia fiscal, sino un criterio subsidiario para la determinación del domicilio fiscal.
  • La inscripción en el RUC y la emisión de facturas solo resultan exigibles cuando existen hechos generadores de impuestos territoriales en Paraguay.

 

En definitiva, el cambio de residencia fiscal no es un trámite meramente administrativo, sino una decisión estratégica de planificación tributaria internacional que requiere análisis profesional riguroso.

 

Federico Martínez Tebecheri

Asociado Senior

federicomartinez@mersanlaw.com   

 

Aviso Legal

La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos, y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza la consulta con un profesional. Cada situación es única y requiere análisis individualizado considerando las circunstancias particulares del caso y la legislación aplicable. Para obtener asesoramiento profesional sobre su caso específico, le recomendamos consultar con abogados especializados en la materia correspondiente.

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