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Licencia por mamografía y Papanicolau en Paraguay

El 19 de octubre se conmemoró el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama. Bajo la campaña del Gobierno Nacional «Hagamos de la prevención una tradición», este octubre rosa desde MERSAN recalcamos que una cultura de prevención también se construye desde el ámbito laboral, y la licencia por mamografía y Papanicolau forma parte de ello.

Qué establece la ley sobre la licencia por mamografía y Papanicolau

En Paraguay, la Ley N.º 3803/09, modificada por la Ley N.º 6211/18, reconoce a las trabajadoras el derecho a 2 días de licencia remunerada al año para realizarse los exámenes de Papanicolau y mamografía.

Esta licencia comprende a las trabajadoras del sector público y privado, y los empleadores están obligados a otorgarla.

Cómo solicitar y justificar la licencia

Solicitud con antelación y plazo de respuesta

Para gozar de la licencia, la trabajadora debe solicitar el permiso con antelación, indicando la fecha prevista para la realización de los estudios. Si, desde el momento en que la trabajadora presente la solicitud, pasaren 48 horas hábiles sin respuesta del empleador, la solicitud se considerará aceptada.

Comprobante para justificar la ausencia

Por su parte, para justificar la ausencia al puesto de trabajo, la trabajadora que haga uso de la licencia por mamografía y Papanicolau debe presentar, en un plazo de 48 horas posteriores al examen médico, el comprobante o documento expedido por el centro de salud u hospital que acredite la realización de los estudios.

Multa por negar la licencia

Es importante recalcar que la negativa a conceder la licencia por mamografía y Papanicolau puede dar lugar a una multa equivalente a 2 jornales mínimos por cada trabajadora afectada, conforme a la Resolución N.º 1173/12.

Procedimientos internos para las empresas

Más allá del cumplimiento de la normativa, es importante que las empresas cuenten con procedimientos internos definidos para solicitar y registrar estas licencias, informen a las trabajadoras sobre sus derechos y faciliten el acceso oportuno a los controles médicos.

Garantizar los derechos laborales también es parte del compromiso con la salud y el bienestar de las trabajadoras.

Si tu empresa necesita revisar sus procedimientos en materia laboral, escríbenos a [correo].

Preguntas frecuentes

¿Qué es la licencia por mamografía y Papanicolau?
Es el derecho de las trabajadoras a 2 días de licencia remunerada al año para realizarse los exámenes de Papanicolau y mamografía, reconocido por la Ley N.º 3803/09, modificada por la Ley N.º 6211/18.

¿A quiénes comprende esta licencia?
A las trabajadoras del sector público y privado, y los empleadores están obligados a otorgarla.

¿Cómo se solicita la licencia?
La trabajadora debe solicitar el permiso con antelación, indicando la fecha prevista para la realización de los estudios.

¿Qué ocurre si el empleador no responde la solicitud?
Si, desde que la trabajadora presenta la solicitud, pasan 48 horas hábiles sin respuesta del empleador, la solicitud se considera aceptada.

¿Cómo se justifica la ausencia al trabajo?
Dentro de las 48 horas posteriores al examen médico, la trabajadora debe presentar el comprobante o documento expedido por el centro de salud u hospital que acredite la realización de los estudios.

¿Qué pasa si el empleador niega la licencia por mamografía y Papanicolau?
La negativa puede dar lugar a una multa equivalente a 2 jornales mínimos por cada trabajadora afectada, conforme a la Resolución N.º 1173/12.

¿Tienes dudas? Consulta nuesta área de Derecho Laboral.

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