► Convenio entre el Paraguay y Chile para eliminar la doble imposición – Se suscribió el nuevo instrumento el 1 de julio de 2026.
En el marco de la visita oficial del presidente de Chile al Paraguay durante julio de 2026, los cancilleres de ambos países suscribieron en Asunción el convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio («CDI»). La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») participó de la negociación técnica del instrumento, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El CDI sigue los estándares internacionales de la OCDE y de la ONU en materia de distribución de potestades tributarias entre los Estados, e incluye disposiciones sobre prevención del abuso de convenios, intercambio de información entre las administraciones tributarias y asistencia mutua en la recaudación.
Con ello se busca evitar que una misma renta o patrimonio sea gravado simultáneamente en ambos países, otorgando mayor certeza jurídica a los inversionistas y facilitando el comercio bilateral.
Cabe recordar que el CDI no se encuentra aún en vigor: para ello deberá ser aprobado por los Congresos de ambos países y cumplirse los procedimientos internos de canje de notas para su entrada en efecto. Paraguay cuenta actualmente con un CDI firmado entre Paraguay y Chile que está en efecto, que fue incorporado al sistema legal interno de Paraguay por medio de la Ley N° 2.965/2006. No obstante, el CDI que está en proceso de implementación actualizará las disposiciones del CDI anterior, incorporando las cláusulas antiabuso y de cooperación administrativa desarrolladas a partir del proyecto BEPS impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”). La red de CDIs que Paraguay tiene actualmente en efecto incluye, entre otros, a Chile, Taiwán, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y España.
► Resolución DNM N° 407/2026 – Entró en vigencia el nuevo régimen de acreditación de solvencia económica para la obtención de la residencia permanente.
La Resolución N° 407/2026, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones («DNM») el 26 de junio de 2026, comenzó a aplicarse a todas las solicitudes de residencia permanente presentadas a partir del 6 de julio de 2026. La norma actualiza, modifica y unifica las resoluciones administrativas previas que regulaban la forma en que los ciudadanos extranjeros deben demostrar su solvencia económica en el marco de la Ley N° 6984/2022 de Migraciones y de los Acuerdos de Residencia del MERCOSUR, eliminando las inconsistencias documentales que existían entre los distintos regímenes migratorios.
La resolución organiza la acreditación de los medios de vida en 12 categorías con requisitos documentales específicos según el perfil del solicitante (profesionales, técnicos, trabajadores dependientes, trabajadores por cuenta propia, teletrabajadores, propietarios de inmuebles, socios o accionistas de empresas, productores agropecuarios, ministros religiosos, jubilados o pensionados, personas a cargo de terceros y estudiantes). No se exige un monto mínimo de inversión o depósito, pero sí la prueba documental del medio de vida invocado. Además, el dato de la profesión dejará de imprimirse en el carné de admisión, aunque se mantendrá en los registros digitales de la DNM para fines de control administrativo.
A efectos tributarios, cabe recordar que el anexo de la Resolución General N° 133/2023 emitida por la DNIT, establece que con la cédula de identidad paraguaya —que el extranjero obtiene una vez concedido el permiso de residencia temporal— ya puede inscribirse como contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes («RUC») ante la DNIT. Con el registro en el RUC, el extranjero ya puede solicitar el certificado de residencia fiscal de Paraguay, en los términos del artículo 3 de la Resolución General N° 65/2020.
► Resolución General DNIT N° 55/2026 – Se trasladan excepcionalmente los vencimientos de julio por inconvenientes técnicos del Sistema Marangatu.
Por medio de la Resolución General N° 55/2026, del 20 de julio de 2026, la DNIT dispuso el traslado excepcional de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes al mes de julio de 2026.
La medida obedece a inconvenientes técnicos en la infraestructura que soporta el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en particular en el módulo de gestión de comprobantes, que dificultaron el cumplimiento oportuno de las obligaciones con vencimiento el 20 de julio de 2026. Al tratarse de una contingencia ajena a la voluntad de los contribuyentes, la DNIT resolvió trasladar los vencimientos para facilitar el cumplimiento voluntario, conforme al siguiente detalle:
Declaraciones juradas determinativas: para los contribuyentes con RUC terminado en 6, el vencimiento del 19 de julio se trasladó al 21 de julio de 2026.
Declaraciones juradas informativas: para los contribuyentes con RUC terminado en 5, el vencimiento del 18 de julio se trasladó al 21 de julio de 2026; y para los contribuyentes con RUC terminado en 6, el vencimiento del 20 de julio se trasladó al 21 de julio de 2026.
Este tipo de traslados excepcionales ya fue utilizado por la DNIT en ocasiones anteriores (por ejemplo, mediante la Resolución General N° 48/2026) y evita la aplicación de sanciones por presentaciones tardías atribuibles a fallas de los sistemas informáticos de la propia administración.
► Resolución General DNIT N° 56/2026 – Se abre la posibilidad de incorporar nuevas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular aduanero (SSV-PEMA).
Por medio de la Resolución General N° 56/2026, del 29 de julio de 2026, la DNIT estableció un periodo para la recepción de presentaciones de los interesados en operar en condición de nuevas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular («SSV») por medio de precintos electrónicos de monitoreo aduanero («PEMA»), utilizados para el control de los tránsitos aduaneros en el territorio nacional. Las presentaciones serán recibidas del 3 al 7 de agosto de 2026.
La medida busca posibilitar la libre y transparente competencia en la prestación de este servicio, como potencial vía para optimizarlo, y se enmarca en el reordenamiento del régimen iniciado este año con la Resolución General N° 44/2026, que aprobó el nuevo modelo de contrato de adhesión para las prestadoras del SSV, en reemplazo del previsto en la Resolución DNA N° 475/2023. Las empresas interesadas en ingresar al mercado deberán presentarse dentro del plazo indicado, conforme a los requisitos de la reglamentación vigente.
► Decreto N° 6478/2026 – Se eleva a 1,4% mensual la tasa de interés para las facilidades de pago de tributos internos, a partir del 1 de septiembre de 2026.
Por medio del Decreto N° 6478/2026, del 31 de julio de 2026, el Poder Ejecutivo fijó en uno coma cuatro por ciento (1,4%) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de los tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la DNIT. La nueva tasa regirá para todas las facilidades de pago otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigencia del decreto, que deroga desde entonces el Decreto N° 5028/2021.
El artículo 161 de la Ley N° 125/1991 dispone que el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la tasa de interés que percibirá la administración tributaria cuando otorgue facilidades de pago, la cual debe ser siempre inferior al recargo por mora (fijado en 1,5% mensual por el Decreto N° 10.768/2013, conforme al artículo 171 de la misma ley). El decreto justifica la actualización en la necesidad de adecuar la tasa a las condiciones económicas vigentes y de asegurar un tratamiento equilibrado entre los distintos mecanismos de regularización de obligaciones tributarias.
En la práctica, la medida implica un encarecimiento del financiamiento de deudas tributarias: la tasa vuelve al nivel del 1,4% mensual que había regido hasta el 2021, año en que el Decreto N° 5028/2021 la había reducido al 1,1% mensual como medida de alivio durante la pandemia. Las facilidades de pago otorgadas antes del 1 de septiembre de 2026 mantienen la tasa vigente al momento de su otorgamiento, por lo que puede resultar conveniente gestionar las solicitudes en trámite antes de esa fecha.
► MERCOSUR – Con el liderazgo de la DNIT, el Paraguay concretó importantes hitos aduaneros durante su presidencia pro tempore.
El 7 de julio de 2026, la DNIT informó los principales logros aduaneros alcanzados durante la presidencia pro tempore paraguaya del MERCOSUR, correspondiente al primer semestre del año. Entre los hitos destacados se encuentran: (i) el avance de normas sobre las áreas de control integrado, incluyendo estándares para el control no intrusivo y la aplicación de beneficios a los operadores económicos autorizados («OEA»); (ii) el fortalecimiento del Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (“SINTIA”), con la incorporación del Brasil y el proceso de integración de Bolivia, además de mejoras de interoperabilidad entre las aduanas de los Estados partes; (iii) el lanzamiento del plan piloto del programa OEA entre Ciudad del Este y Foz de Yguazú, con miras a su extensión a otros pasos fronterizos; y (iv) el desarrollo de una plataforma de clasificación temática con una matriz única de actividades para la coordinación de la gestión de fronteras.
Estas medidas apuntan a la facilitación del comercio regional y a la digitalización de los procesos aduaneros, y se espera que se traduzcan gradualmente en menores tiempos y costos operativos para los importadores y exportadores.
► Otras novedades de interés del mes.
Facturación electrónica. El 24 de julio de 2026, el Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) presentó a la DNIT los resultados preliminares de la evaluación de impacto de la implementación de la facturación electrónica (“SIFEN”), que evidencian mejoras significativas en el cumplimiento tributario de los contribuyentes obligados. Recordamos que la incorporación obligatoria de nuevos grupos de facturadores electrónicos continúa conforme al calendario vigente.
Régimen de facilidades de pago. La DNIT informó el 27 de julio de 2026 que, durante el mes de junio, se regularizaron deudas por más de G. 13.300 millones mediante el régimen especial de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 5.154/2025, que continúa vigente hasta el 31 de agosto de 2026, como herramienta para la regularización de obligaciones tributarias pendientes.
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Tomás Mersán – socio | tomasmersan@mersanlaw.com
Horacio Sánchez – socio | horaciosanchez@mersanlaw.com
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