El Instituto de Previsión Social (IPS) anunció que, mediante la Resolución C.A. N.º 070-024/2025, quedarán eximidos los recargos por mora para empleadores que salden sus deudas pendientes, siempre que el pago se realice al contado.
El beneficio entró en vigor con fecha 1 de octubre de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Beneficios establecidos:
- Exoneración del 100 % del recargo por mora para empleadores que abonen al contado la totalidad de lo adeudado
- Exoneración del 50 % del recargo para quienes realicen pagos parciales
La exoneración se aplica a:
- Planillas normales
- Planillas complementarias
- Cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos o impagos
Asimismo, la resolución establece que las firmas patronales que soliciten nuevos fraccionamientos de pago vía Sistema REI no recibirán exoneración y deberán pagar los recargos legales completos. La exoneración solo aplica a cuotas vencidas de fraccionamientos ya otorgados.
Además, las empresas con Certificados de Deudas sin procesos judiciales activos con el IPS pueden acogerse a los beneficios de la resolución.
Accede a la Resolución C.A. N.º 070-024/2025 haciendo clic aquí: Resolución C.A. N 070-024_2025 – Exoneración de recargo por mora IPS hasta 31.12.25 (1)