{"id":3900,"date":"2018-08-20T18:39:52","date_gmt":"2018-08-20T18:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/mersanlaw.com\/?p=3900"},"modified":"2025-06-30T22:20:58","modified_gmt":"2025-07-01T02:20:58","slug":"la-sagrada-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/blog\/la-sagrada-competencia\/","title":{"rendered":"A competi\u00e7\u00e3o sagrada"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"3900\" class=\"elementor elementor-3900\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-62b67d84 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"62b67d84\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5e2469d9 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"5e2469d9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"984\" height=\"549\" src=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/0.jpg\" class=\"attachment-large size-large wp-image-3925\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/0.jpg 984w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/0-300x167.jpg 300w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/0-768x428.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 984px) 100vw, 984px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2db2be70 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"2db2be70\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-56ea9edd elementor-position-top elementor-widget elementor-widget-image-box\" data-id=\"56ea9edd\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image-box.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-image-box-wrapper\"><figure class=\"elementor-image-box-img\"><img decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"500\" src=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila.jpg\" class=\"attachment-full size-full wp-image-3503\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila.jpg 500w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure><div class=\"elementor-image-box-content\"><h3 class=\"elementor-image-box-title\">Escrito por Camila Colombo<\/h3><\/div><\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-44b6bbea elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"44b6bbea\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7e05a035 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"7e05a035\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-57cff253 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"57cff253\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Decir que la competencia es consustancial al ser humano no es ni por poco exagerado. El deseo de sobresalir, de distinguirse entre la populosa masa, es com\u00fan a todos y hace aflorar nuestra mejor inventiva y nuestros m\u00e1s conspicuos esfuerzos. No es inusual, sin embargo, que en esa disputa por objetivos comunes, los contendientes busquen ubicarse en posici\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea mediante maniobras que la conciencia social no podr\u00eda sino considerar injustas o, m\u00e1s bien, \u201canticompetitivas\u201d. La premisa es cierta para el \u00e1mbito de la vida de que se trate. Y as\u00ed, los supuestos de dopaje en el deporte son moneda corriente, la compra de notas en los estudios es algo que hace un tiempo hemos vivido de cerca y, aunque parezca exagerado decirlo, hasta las partidas de \u201cUno\u201d, p\u00f3ker y dem\u00e1s juegos de mesa padecen lo propio.<\/p><p>La competencia de la que hablaremos en l\u00edneas que siguen, sin embargo, es la que se produce en el tr\u00e1fico comercial, sede en la que juega de pivote o, si se quiere, de principio rector de la econom\u00eda de mercado. Hasta tal punto es importante que la confrontaci\u00f3n de productos y servicios se d\u00e9 en un marco de condiciones igualitarias, sin abusos de ning\u00fan tipo; es por ello que el gobierno norteamericano da origen a la Ley Sherman -la cual se explica m\u00e1s adelante- y luego en nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 2013, dicha cuesti\u00f3n ha merecido la promulgaci\u00f3n de la ley N\u00b04956\/13 de \u201cDefensa de la Competencia\u201d reglamentada mediante el decreto N\u00b0 1.490\/14, y de cuyo cumplimiento es custodia la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia (CONACOM).<\/p><p>En Paraguay, la adopci\u00f3n de la norma resulta, sin dudas, tard\u00eda y a su desarrollo pr\u00e1ctico y jurisprudencial queda largo trecho. De ah\u00ed, justamente el inter\u00e9s y la necesidad de ir perfilando ciertos contornos conceptuales, para lo cual, hemos partir de sus mismos or\u00edgenes hist\u00f3ricos.<\/p><p><strong>\u00a0\u201cAntitrust Law\u201d<\/strong><\/p><p>El t\u00e9rmino \u201ctrust\u201d es una asociaci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas o empresas que produciendo los mismos productos o servicios, u operando en la misma industria, ocasiona un monopolio.<\/p><p>Las empresas realizaban un acuerdo con el fin de obtener beneficios econ\u00f3micos y de manera a otorgar mayor estabilidad a los acuerdos, se crea el <em>trust (confianza en ingl\u00e9s)<\/em>. A ra\u00edz de estos acuerdos, en 1890 se crea la \u201c<em>Sherman Act<\/em>\u201d en Estados Unidos, la primera medida del gobierno para limitar los monopolios empresariales y los negocios que consideraban como actos anti-competitivos.<\/p><p>El primer caso sobre estos acuerdos (trust) se desarroll\u00f3 en Estados Unidos, que ten\u00eda como protagonista a la empresa petrolera <strong>Standard Oil Co. Inc<\/strong>. El presidente de esta compa\u00f1\u00eda era John D. Rockefeller; al cabo de poco tiempo, gracias a los acuerdos secretos con las empresas ferroviarias para reducir las tarifas de transporte, se convirti\u00f3 en unas de las primeras y m\u00e1s grandes corporaciones multinacionales del mundo.<\/p><p>Los acuerdos secretos de esta compa\u00f1\u00eda permitieron que el precio del petr\u00f3leo y sus derivados bajara dr\u00e1sticamente, beneficiando a los consumidores finales. Esta \u201cestrategia comercial\u201d de tratos preferenciales, estaba generando la quiebra de un gran n\u00famero de peque\u00f1as y medianas empresas del sector.<\/p><p>A ra\u00edz de varias demandas contra la compa\u00f1\u00eda alegando que ejerc\u00edan un monopolio; en 1911 la Corte Suprema de Estados Unidos aplic\u00f3 la Sherman Act por considerar a la Standard Oil Company como un monopolio y orden\u00f3 la fragmentaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda en 34 empresas independientes; este fue uno de los primeros casos de gran repercusi\u00f3n.<\/p><p><strong>Conductas anti-competitivas<\/strong><\/p><p>Ahora que tenemos una noci\u00f3n b\u00e1sica de c\u00f3mo nace el derecho de defensa de la competencia, podemos mencionar las conductas anti-competitivas m\u00e1s frecuentes que se desarrollan.<\/p><p>\u00bfY a qu\u00e9 llamamos pr\u00e1cticas anti-competitivas? Al desarrollo de conductas que impidan o restrinjan la competencia o que intenten desplazar a los competidores existentes en un mercado perjudicando as\u00ed a los consumidores y los intereses de toda la sociedad. Estas pr\u00e1cticas est\u00e1n reguladas en el art. 8 de la ley N\u00b04956\/13.<\/p><p>Entre estas conductas podemos mencionar el abuso de posici\u00f3n dominante. Esta conducta se da cuando una empresa tiene mayor poder econ\u00f3mico en un mercado, de manera a que logra obstaculizar la libre competencia frente a los dem\u00e1s competidores del mismo sector. Es decir, no es ilegal que una empresa goce una posici\u00f3n dominante siempre y cuando sea en base a sus m\u00e9ritos, pero s\u00ed est\u00e1 prohibida la explotaci\u00f3n abusiva de la misma.<\/p><p>Como ejemplo; podemos se\u00f1alar el caso de la Uni\u00f3n Europea contra Telef\u00f3nica (la principal operadora de Espa\u00f1a que tiene la mayor red propia); la compa\u00f1\u00eda alquila parte de la red a otras operadoras de la competencia, de manera que las telecomunicaciones cuenten con m\u00e1s de un actor.<\/p><p>Pero, la compa\u00f1\u00eda alquilaba la red a precios muy elevados, de manera a que las otras compa\u00f1\u00edas no podr\u00edan ofrecer tarifas m\u00e1s competitivas que la propia Telef\u00f3nica y esto ocasionar\u00eda una p\u00e9rdida de dinero.<\/p><p>Para resumir, Telef\u00f3nica estaba aprovechando su posici\u00f3n en el mercado y dificultaba a la competencia a poder seguir en el mercado. El fallo de la Uni\u00f3n Europea ha resultado en una multa r\u00e9cord de 151 millones de euros por abuso \u201cmuy grave de posici\u00f3n dominante\u201d.<\/p><p>Otra de las pr\u00e1cticas m\u00e1s frecuentes es la de los carteles. Es una de las conductas m\u00e1s graves contra la competencia que b\u00e1sicamente ser\u00eda un acuerdo secreto entre dos o m\u00e1s competidores cuyo objeto es la fijaci\u00f3n de precios, de cuotas de producci\u00f3n o de venta, o reparto de mercado.<\/p><p>Con relaci\u00f3n a esta conducta, uno de los exponentes de la econom\u00eda cl\u00e1sica, Adam Smith indicaba: \u201c<em>Rara vez se re\u00fanen las gentes del mismo gremio, ni siquiera por diversi\u00f3n o entretenimiento, pero cuando lo hacen, la conversaci\u00f3n termina en una conspiraci\u00f3n contra el p\u00fablico o en alguna maquinaci\u00f3n para subir los precios\u201d.<\/em><\/p><p><strong>UBER vs Taxi<\/strong><\/p><p>Un caso reciente en nuestro pa\u00eds de gran controversia, es sobre el sistema UBER que registr\u00f3 su marca para poder operar de manera oficial. Esto ha generado un descontento con el gremio de los taxistas, en atenci\u00f3n a que lo sienten como una amenaza y consideran que es una competencia directa al rubro.<\/p><p>Si bien la Ordenanza 26\/92 de la Municipalidad de Asunci\u00f3n s\u00f3lo autoriza a taxis y remises que realicen el transporte de pasajeros, esto no significa que no puedan realizar una modificaci\u00f3n y permitir que plataformas como UBER puedan operar libremente en el pa\u00eds. Las normas necesitan actualizarse de acuerdo a los cambios que se van incorporando y no quedarse suspendido en el tiempo.<\/p><p>El art.107 de la Constituci\u00f3n Nacional garantiza la libre competencia y \u00a0los ciudadanos deber\u00edan decidir qu\u00e9 servicio utilizar. El gremio de los taxistas es un monopolio, y al igual que otros sectores del mercado, deber\u00edan aceptar la competencia ya que esto tambi\u00e9n los obligar\u00eda a mejorar el servicio que ofrecen. Al no existir competencia, los usuarios est\u00e1n obligados a consumir el \u00fanico servicio ofrecido.<\/p><p><strong>El desaf\u00edo para Paraguay<\/strong><\/p><p>Si bien con la promulgaci\u00f3n de la ley, ya contamos con una herramienta legal que permite la libre competencia, a\u00fan tenemos mucho por \u00a0avanzar. La CONACOM deber\u00eda tener una funci\u00f3n educadora y preventiva para que los agentes econ\u00f3micos distingan una conducta o un acuerdo legal de uno anticompetitivo.<\/p><p>De acuerdo a un art\u00edculo publicado, se ha realizado un estudio por la consultora Romero L\u00e9vera (especializada en Defensa de la Competencia) del cual se desprende que de 448 empresas, las cuales figuran como proveedoras del Estado y que operan en todo el pa\u00eds, solo el 58% (262 empresas) dicen conocer la existencia de una ley que defiende la \u00ablibre competencia\u00bb en Paraguay. De estas empresas, 173 que dicen conocer la existencia de la ley son de la ciudad de Asunci\u00f3n.<\/p><p>Las autoridades de la CONACOM deben ser conscientes de que cada decisi\u00f3n que realicen tendr\u00e1 un impacto en el mercado. Por lo tanto, es necesario que exista una instancia de consulta que absuelva las inquietudes de los agentes econ\u00f3micos.<\/p><p>Como conclusi\u00f3n <em>\u201c\u2026la competencia no es s\u00f3lo la base de la protecci\u00f3n del consumidor, sino que es adem\u00e1s el incentivo para el progreso\u201d<\/em>. La libre competencia incentiva a las empresas a ser m\u00e1s eficientes y mejorar constantemente la calidad de sus productos; as\u00ed que de esta manera podr\u00edamos estar cada vez m\u00e1s cerca de la competencia perfecta.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por Camila Colombo Decir que la competencia es consustancial al ser humano no es ni por poco exagerado. El deseo de sobresalir, de distinguirse entre la populosa masa, es com\u00fan a todos y hace aflorar nuestra mejor inventiva y nuestros m\u00e1s conspicuos esfuerzos. 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