{"id":3913,"date":"2018-08-20T20:45:58","date_gmt":"2018-08-20T20:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/mersanlaw.com\/?p=3913"},"modified":"2025-06-30T22:20:58","modified_gmt":"2025-07-01T02:20:58","slug":"responsabilidad-penal-corporativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/blog\/responsabilidad-penal-corporativa\/","title":{"rendered":"Responsabilidade Penal Corporativa"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"3913\" class=\"elementor elementor-3913\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-85ba1ec e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"85ba1ec\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-484d8210 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"484d8210\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"984\" height=\"550\" src=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/shutterstock_516677281.jpg\" class=\"attachment-large size-large wp-image-3914\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/shutterstock_516677281.jpg 984w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/shutterstock_516677281-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/shutterstock_516677281-768x429.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 984px) 100vw, 984px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7a8d6e7a e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"7a8d6e7a\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-af5cfa8 elementor-position-top elementor-widget elementor-widget-image-box\" data-id=\"af5cfa8\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image-box.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-image-box-wrapper\"><figure class=\"elementor-image-box-img\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Marcelo_VIC4249-22.jpg\" title=\"\" alt=\"\" loading=\"lazy\" \/><\/figure><div class=\"elementor-image-box-content\"><h3 class=\"elementor-image-box-title\">Escrito por Marcelo Corrales<\/h3><\/div><\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-49face5d elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"49face5d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6c741749 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"6c741749\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-78b93a42 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"78b93a42\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><em>\u00bfCrees que es una buena idea o no? \u00bfQu\u00e9 versiones te gustan m\u00e1s?<\/em><\/strong><\/p><p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p><p><em>Societas delinquere non potest<\/em> es una frase latina que significa \u201clas sociedades (empresas o corporaciones) no pueden delinquir.\u201d Hist\u00f3ricamente, en la opini\u00f3n de todos los sistemas legales no se aceptaba la teor\u00eda de que una empresa o corporaci\u00f3n podr\u00eda ser sujeto de responsabilidad penal porque lo que se conoce como <em>mens rea<\/em> (es decir, la \u201cmente culpable\u201d o la intenci\u00f3n del individuo) no existe. En el pasado, se consideraba que las corporaciones eran sujetos legales incompletos, incapaces de tener pensamientos morales. Sin embargo, este concepto evolucion\u00f3 y otros pa\u00edses, en particular, los pa\u00edses del <em>common law <\/em>(es decir, pa\u00edses que utilizan el derecho consuetudinario, la mayor\u00eda de pa\u00edses de tradici\u00f3n anglosajona) adoptaron la idea de que las empresas son penalmente responsables como una extensi\u00f3n de la responsabilidad indirecta del derecho civil.<\/p><p>Seg\u00fan Marshal Clinnard, hay dos tipos de hecho punibles corporativos: 1) Hecho punible de la ocupaci\u00f3n laboral: el delito o crimen que se comete durante el curso de las actividades laborales; y, 2) Hecho punible organizacional: cualquier delito o crimen cometido por la cultura de una organizaci\u00f3n. La corporaci\u00f3n es en este caso un actor (moral).<\/p><p>En 1995, los tratados internacionales obligaron a los pa\u00edses de derecho civil a aceptar la responsabilidad penal corporativa. Las preguntas que surgen son: \u00bfpuede una empresa cometer un delito? \u00bfEs esto conveniente? De ser as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 est\u00e1ndares legales tendremos que adoptar ya que los pa\u00edses tienden a adoptar est\u00e1ndares diferentes?<\/p><p>En Alemania, por ejemplo, el concepto de \u201cSchuld\u201d (culpa) es necesario para imputar a una persona por un crimen o delito. Esta culpa es inherente s\u00f3lo a los individuos (personas f\u00edsicas), y no es posible imputar la culpabilidad de un individuo a una persona legal. El mundo anglosaj\u00f3n es, sin embargo, m\u00e1s pragm\u00e1tico e ignoran el concepto de culpa.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>Ventajas y Desventajas de la Responsabilidad Penal Corporativa<\/strong><\/p><p>La raz\u00f3n a favor de la responsabilidad penal corporativa es que, al poner en juego los activos financieros y la reputaci\u00f3n de la empresa, todas las personas que forman parte de la empresa estar\u00e1n altamente incentivadas para evitar o corregir el hecho punible. Esto tambi\u00e9n le otorgar\u00e1 la posibilidad de monitorear y corregir el hecho (internamente) de manera m\u00e1s eficiente y con un costo m\u00ednimo para la sociedad.<\/p><p>La otra raz\u00f3n principal est\u00e1 asociada con el concepto de justicia y equidad. Una empresa tiene todos los atributos de una persona f\u00edsica (por ejemplo, la toma de decisiones), por lo que el concepto de culpa y pena deber\u00eda extenderse a las personas jur\u00eddicas como una caracterizaci\u00f3n de los individuos. Adem\u00e1s, todas las otras formas de responsabilidad, es decir, responsabilidad civil, responsabilidad penal individual y administrativa, son limitadas e insuficientes.<\/p><p>La responsabilidad penal corporativa ofrece una alternativa que se puede combinar con otros tipos de responsabilidades y transmitir una desaprobaci\u00f3n \u201cmoral\u201d a la sociedad como un valor a\u00f1adido adicional. Implica la idea de \u201cverg\u00fcenza\u201d como una condena moral que Dan Kahan llama \u201cretribuci\u00f3n expresiva.\u201d Seg\u00fan Durkheim, cuando una sociedad castiga un acto criminal, une y vincula a los miembros de una sociedad. La indignaci\u00f3n colectiva los hace sentir m\u00e1s cerca. Crea lazos que \u00e9l llama \u201csolidaridad social.\u201d Finalmente, con la responsabilidad penal corporativa, el legislador y el fiscal actuar\u00e1n en nombre del inter\u00e9s p\u00fablico, teniendo m\u00e1s experiencia y recursos (por ejemplo, acceso a la informaci\u00f3n) para demandar a las compa\u00f1\u00edas.<\/p><p>Sin embargo, adem\u00e1s de los posibles da\u00f1os colaterales (ya que todos en la empresa pueden sufrir) t\u00edpicos de este tipo de responsabilidades indirectas, uno de los principales inconvenientes son los t\u00e9rminos imprecisos que definen el concepto de responsabilidad penal corporativa el cual pasa por alto a varios grupos de individuos cuyos actos criminales pueden imputarse a la empresa. Al respecto, hay tres enfoques diferentes que se analizan a continuaci\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>Modelos de Responsabilidad Penal Corporativa\u00a0 <\/strong><\/p><ol><li><strong><em>El Modelo de los Estados Unidos:<\/em><\/strong> la empresa es penalmente responsable por los actos de sus agentes (es decir, <em>cualquier<\/em> empleado) sin importar su rango. Se requieren dos condiciones: 1) el agente (empleado) debe actuar en el curso y alcance de sus actividades laborales, y; 2) el empleado debe actuar con la intenci\u00f3n (al menos en parte) de beneficiar a la empresa. Este enfoque se llama el \u201cmodelo de imputaci\u00f3n\u201d y es muy amplio. La principal ventaja de este modelo es que brinda un buen est\u00e1ndar para incentivar el monitoreo de los hechos punibles. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es que el concepto de \u201cagente\u201d se ha definido de una forma demasiado amplia y podr\u00eda interpretarse de manera que tambi\u00e9n incluya a los empleados a tiempo parcial. Como resultado, el monitoreo (especialmente en las grandes corporaciones) se vuelve irreal. Esto podr\u00eda llevar al efecto completamente opuesto de que una compa\u00f1\u00eda simplemente se enfrentar\u00eda al riesgo de que cualquier empleado eventualmente se involucre en un acto criminal. El otro problema es que el requisito de la intenci\u00f3n de \u201cbeneficiar a la empresa\u201d (al menos parcialmente) no es muy convincente. \u00bfQu\u00e9 pasa si el empleado no estaba tratando de beneficiar a la compa\u00f1\u00eda? Ha habido casos en que la compa\u00f1\u00eda fue la v\u00edctima y no el criminal.<\/li><li><strong><em>El Modelo de Inglaterra<\/em><\/strong>: se basa en la \u201cteor\u00eda del \u00f3rgano corporativo\u201d y, en contraste con el enfoque estadounidense que propone un concepto amplio de \u201cagentes\u201d (<em>cualquier<\/em> empleado), el enfoque ingl\u00e9s presenta la llamada teor\u00eda de las \u201cmentes dirigentes.\u201d El problema con el enfoque de la ley inglesa es que es m\u00e1s dif\u00edcil encontrar a la \u201cmente dirigente.\u201d El otro problema es que las empresas est\u00e1n en condiciones de contratar a los mejores abogados y tambi\u00e9n est\u00e1n muy motivados para no hacer un trato con el fiscal.<\/li><li><strong><em>El Modelo de Australia:<\/em><\/strong> utiliza el concepto de administraci\u00f3n de empresas y es el enfoque m\u00e1s radical. Est\u00e1 construido sobre el modelo brit\u00e1nico; sin embargo, agrega el concepto de \u201ccultura corporativa.\u201d De la misma manera que los individuos tienen su propia cultura, una empresa tiene tambi\u00e9n su propia cultura corporativa (por ejemplo, posee una visi\u00f3n com\u00fan, objetivos, pr\u00e1cticas, lenguaje, historia, valores y normas, etc.). Adem\u00e1s de los enfoques formalistas y funcionales en los que se puede probar y enjuiciar las irregularidades cometidas por el consejo de administraci\u00f3n y los altos directivos, una \u201ccultura corporativa\u201d que alienta o tolera un acto delictivo podr\u00eda tambi\u00e9n ser imputada por no mantener un marco de legalidad.<\/li><\/ol><p>\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p><p>El tema de la necesidad de introducir la responsabilidad penal corporativa adem\u00e1s de otro tipo de responsabilidades sigue siendo una cuesti\u00f3n controvertida, especialmente la forma de delinear y conceptualizar el alcance y los l\u00edmites externos de dicha doctrina. El principal problema con cualquiera de estos enfoques parece ser el potencial da\u00f1o colateral a las personas que tal vez hicieron todo lo posible para prevenir el hecho punible, o que tal vez ni siquiera estaban al tanto de los actos delictivos. El otro problema parece ser que, en realidad, un fiscal tratar\u00eda de llegar a un acuerdo con las personas involucradas en el acto delictivo con el fin de tratar de enjuiciar a toda la empresa. Esto llevar\u00eda al tema de la confianza en el poder discrecional de la fiscal\u00eda.<\/p><p>En mi opini\u00f3n, la responsabilidad individual no es suficiente, y necesitamos medios adicionales de protecci\u00f3n. Lo mismo podr\u00eda decirse con respecto a otros tipos de responsabilidades. La responsabilidad civil corporativa, por ejemplo, proporciona una sanci\u00f3n pecuniaria que generalmente no es suficiente castigo para muchas corporaciones multinacionales de alto perfil, mientras que la responsabilidad penal corporativa es m\u00e1s severa. Esta opini\u00f3n no significa rechazar la responsabilidad individual en su totalidad. A veces, enjuiciar a los individuos ser\u00eda m\u00e1s efectivo, mientras que en otras situaciones el enjuiciamiento de la corporaci\u00f3n ser\u00eda m\u00e1s razonable. Una amalgama de estos dos enfoques tambi\u00e9n podr\u00eda funcionar como una alternativa. Este modelo h\u00edbrido incluir\u00eda la responsabilidad penal corporativa adem\u00e1s de la responsabilidad individual, seg\u00fan las circunstancias.<\/p><p>Con respecto a los diferentes tipos de responsabilidad penal corporativa discutidos en la secci\u00f3n anterior, creo que el enfoque australiano proporciona una soluci\u00f3n m\u00e1s creativa, ya que se basa en el modelo ingl\u00e9s y evolucion\u00f3 a un enfoque m\u00e1s hol\u00edstico que toma en cuenta toda la cultura de la organizaci\u00f3n. Sin embargo, creo que es necesario investigar m\u00e1s para mejorar este modelo y la responsabilidad penal corporativa en general. Por ejemplo, pienso que los diferentes tipos de hechos punibles corporativos deben tipificarse bajo un marco legal de responsabilidad penal corporativa. El alcance de este marco no debe basarse necesariamente en la extensi\u00f3n de la responsabilidad indirecta individual a los delitos corporativos, ya que parece ser la l\u00f3gica dominante detr\u00e1s de esta teor\u00eda, pero quiz\u00e1s una buena forma ser\u00eda crear una lista de diferentes tipos de delitos corporativos, incluidas las medidas preventivas.<\/p><p>Finalmente, creo que deber\u00edamos identificar diferentes tipos de corporaciones seg\u00fan sus fines y objetivos. Este enfoque podr\u00eda incluirse con el modelo australiano, ya que utiliza el concepto de administraci\u00f3n de empresas. Es decir, hay diferentes tipos de corporaciones, por ejemplo, instituciones financieras, empresas de biotecnolog\u00eda y corporaciones de todo tipo que venden distintos tipos de bienes y servicios. Estas empresas tratan con diferentes tipos de individuos, interna y externamente. Podr\u00eda decirse que las empresas tienen valores corporativos (gen\u00e9ricos) diferentes, visi\u00f3n, objetivos, pr\u00e1cticas, etc. Por lo tanto, la responsabilidad penal corporativa debe adaptarse a la \u201ccultura corporativa\u201d de cada categor\u00eda de empresa. Pienso que un marco tipificado que est\u00e9 espec\u00edficamente dise\u00f1ado para incluir ciertos grupos de empresas podr\u00eda plantear la cuesti\u00f3n de si la responsabilidad penal corporativa es deseable o no a un nivel m\u00e1s pr\u00e1ctico y realista.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por Marcelo Corrales \u00bfCrees que es una buena idea o no? \u00bfQu\u00e9 versiones te gustan m\u00e1s? \u00a0 Societas delinquere non potest es una frase latina que significa \u201clas sociedades (empresas o corporaciones) no pueden delinquir.\u201d Hist\u00f3ricamente, en la opini\u00f3n de todos los sistemas legales no se aceptaba la teor\u00eda de que una empresa o&#8230;<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":3914,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"elementor_theme","format":"standard","meta":{"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-3913","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3913\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}