{"id":4595,"date":"2020-10-07T17:47:18","date_gmt":"2020-10-07T17:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/mersanlaw.com\/?p=4595"},"modified":"2025-06-30T22:19:26","modified_gmt":"2025-07-01T02:19:26","slug":"distanciamiento-social-y-firmas-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/blog\/distanciamiento-social-y-firmas-a-distancia\/","title":{"rendered":"Distanciamento social e assinaturas \u00e0 dist\u00e2ncia"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"4595\" class=\"elementor elementor-4595\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3b4c955b e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"3b4c955b\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d0de46d elementor-position-top elementor-widget elementor-widget-image-box\" data-id=\"d0de46d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image-box.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-image-box-wrapper\"><figure class=\"elementor-image-box-img\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"500\" src=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila.jpg\" class=\"attachment-full size-full wp-image-3503\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila.jpg 500w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.mersanlaw.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/camila-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure><div class=\"elementor-image-box-content\"><h3 class=\"elementor-image-box-title\">Escrito por Abg. Camila Colombo<\/h3><\/div><\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-41d70031 elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"41d70031\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-46511e4f e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"46511e4f\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3af6126f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"3af6126f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>En estos tiempos de cuarentena, a un gran n\u00famero de personas se les hace dif\u00edcil el hecho de tener que quedarse en la casa a trabajar (Home Office). Si bien para muchos esta nueva realidad es beneficiosa, para otros significa lo contrario. Ponemos como ejemplo la necesidad de firmar documentos para cualquier tr\u00e1mite, para lo cual, es necesario trasladarse al lugar donde se encuentran los documentos, perder tiempo en el tr\u00e1fico, e incluso dada nuestra situaci\u00f3n actual de emergencia sanitaria, arriesgar la salud por comparecer a estos lugares donde se necesita dicha firma manuscrita.<\/p><p>Durante la pandemia se increment\u00f3 el uso de nuevas tecnolog\u00edas para realizar las actividades laborales. Las personas que se encontraban reacias a probarlas, se dieron cuenta que realmente facilitan la vida en muchos sentidos. Una de estas tecnolog\u00edas es justamente la firma digital, para la cual la presencia f\u00edsica para la suscripci\u00f3n de documentos no es necesaria.<\/p><p><b>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 son la firma digital y electr\u00f3nica? Y m\u00e1s importante, \u00bftienen validez jur\u00eddica?<\/b><\/p><p>La firma electr\u00f3nica es el conjunto de datos electr\u00f3nicos integrados, ligados o asociados de manera l\u00f3gica a otros datos electr\u00f3nicos, utilizado por el signatario como su medio de identificaci\u00f3n, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Esto se refiere al correo electr\u00f3nico, o al c\u00f3digo para acceder a una entidad bancaria, que identifica a cada usuario, e implica para las partes la presunci\u00f3n de que el mensaje de datos proviene del firmante y que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos. En caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.<\/p><p>La firma digital, en cambio, es una firma electr\u00f3nica certificada por un prestador acreditado -que es lo que la diferencia- que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule \u00fanicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. Tiene niveles de seguridad m\u00e1s altos, que permite la detecci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n posterior, y la verificaci\u00f3n de identidad del titular. De esta manera se pone un obst\u00e1culo al desconocimiento de la integridad del documento y su autor\u00eda. El prestador acreditado es la empresa privada habilitadas por el Estado, que otorga los certificados digitales para la firma digital, de acuerdo con los requerimientos de la ley.\u00a0<\/p><p>La regulaci\u00f3n legal de la firma digital y electr\u00f3nica no es ninguna novedad, ya que tiene cerca de una d\u00e9cada en nuestro pa\u00eds. No obstante, el uso de esta herramienta se ha vuelto habitual recientemente, ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria. La regulaci\u00f3n de esta herramienta se encuentra en la Ley N\u00ba 4017\/10 y su modificatoria Ley N\u00b0 4.610\/12; y el Decreto N\u00b0 7.369\/11.<\/p><p>Una pregunta frecuente es si la firma digital tiene la misma validez jur\u00eddica que la manuscrita. La respuesta es afirmativa. La firma digital es v\u00e1lida si cuenta con un certificado emitido por una empresa certificadora, y si el certificado est\u00e1 vigente al momento de la firma. Nuestra normativa equipara a la firma digital con la manuscrita, e indica que cualquier documento que por ley requiera firma manuscrita, es v\u00e1lido con la firma digital en su reemplazo.<\/p><p><b>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios?<\/b><\/p><p>Los beneficios que aporta el uso de esta tecnolog\u00eda son varios. Estos son algunos ejemplos:<\/p><ul><li>Economiza el tiempo de directivos y apoderados de las empresas.<\/li><li>Ahorro de papeles e impresoras, ya que se elimina la necesidad de imprimir documentos para la firma.<\/li><li>Practicidad, ya que se puede firmar desde el lugar donde uno se encuentre, siempre que tenga un dispositivo electr\u00f3nico para generar la firma digital.<\/li><li>Reduce el espacio f\u00edsico para archivar los documentos que necesitan ser impresos para la firma manuscrita.<\/li><\/ul><p>De acuerdo con los \u00faltimos registros del Ministerio de Industria y Comercio, ya son m\u00e1s de 25.000\u00a0 los registrados para la firma digital. Este n\u00famero aument\u00f3 desde el inicio de la cuarentena ya que la herramienta se volvi\u00f3 de importante uso para las personas y empresas que necesitan documentaci\u00f3n firmada para llevar adelante el giro de sus negocios.\u00a0<\/p><p><b>Limitaciones de la firma digital y lo que se aproxima\u2026<\/b><\/p><p>Si bien la firma digital nos beneficia bastante, a\u00fan cuenta con ciertas limitaciones, que la ley precluye, como los siguientes actos: disposiciones de \u00faltima voluntad, como testamentos, los actos jur\u00eddicos del derecho de familia, reconocimiento de hijos, las documentaciones que se realicen por escritura p\u00fablica, y tambi\u00e9n se prev\u00e9 el caso de que las partes hayan estipulado excluir a la firma digital como alternativa para la firma de documentos.\u00a0<\/p><p>Y por si la tendencia hacia la digitalizaci\u00f3n, con la firma digital, no fuera suficiente, actualmente se present\u00f3 un proyecto de ley de \u201cValidez digital de los documentos de portaci\u00f3n obligatoria\u201d, cuyo objeto principal ser\u00eda el de validar el formato digital de las documentaciones obligatorias.<\/p><p>\u00bfCu\u00e1les son estos documentos de portaci\u00f3n obligatoria?, Podr\u00edamos nombrar a la c\u00e9dula de identidad, c\u00e9dula verde vehicular, licencia de conducir y habilitaci\u00f3n del municipio correspondiente. Lo que este proyecto de ley busca es, que, si a una persona se le extrav\u00eda alguno de estos documentos f\u00edsicos, podr\u00eda contar con los mismos de forma digital con el uso de un smartphone, los cuales que tendr\u00edan la misma validez legal, en caso de que alguna autoridad lo solicite, mientras se encuentre en tr\u00e1mite la solicitud de los documentos f\u00edsicos.\u00a0<\/p><p><b>\u00a1Hay que animarse!<\/b><\/p><p>Naturalmente, siempre hay temor a lo nuevo. Aunque esta ley ya tiene diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, fue el confinamiento el que \u201coblig\u00f3\u201d a un gran n\u00famero de personas a animarse a utilizar la firma digital, y ahora logran ver sus beneficios.\u00a0<\/p><p>Ante esta nueva realidad, debemos ser los primeros en alentar la innovaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y utilizarlas, con ayuda de las autoridades competentes. Nuestro pa\u00eds a\u00fan tiene un largo camino por recorrer en cuanto al desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas en s\u00ed, y la implementaci\u00f3n y uso de la firma digital es un gran paso.\u00a0<\/p><p>Finalmente, vale la pena extraer la cita de un reconocido libro <b><i>\u201cPor qu\u00e9 fracasan los pa\u00edses\u201d<\/i><\/b>: <i>\u201cLas \u00e9lites pol\u00edticas y econ\u00f3micas se oponen a la innovaci\u00f3n no porque ignoren sus consecuencias, sino porque las perciben muy bien\u201d<\/i>, demostremos que podemos formar parte de la innovaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas para dejar atr\u00e1s lo tradicional y dar paso al futuro.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por Abg. Camila Colombo En estos tiempos de cuarentena, a un gran n\u00famero de personas se les hace dif\u00edcil el hecho de tener que quedarse en la casa a trabajar (Home Office). Si bien para muchos esta nueva realidad es beneficiosa, para otros significa lo contrario. Ponemos como ejemplo la necesidad de firmar documentos&#8230;<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":4600,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"elementor_theme","format":"standard","meta":{"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4595\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4600"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mersanlaw.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}