El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó la Resolución N.º 976/2025, que aprueba un nuevo reglamento con los requisitos y el procedimiento para la homologación y el registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
Esta resolución reemplaza a la Resolución N.º 1342/2020 y comenzará a aplicarse desde el 1 de octubre de 2025. El reglamento es obligatorio para todos los empleadores del país que deben presentar al MTESS la homologación y el registro de su Reglamento Interno de Trabajo, según lo establecido por el Código del Trabajo y la Ley N.º 5115/2013.
Requisitos para la homologación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)
- Una copia en PDF del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), firmada por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- Una copia del RIT en formato editable.
- Una declaración jurada firmada por los representantes de los trabajadores en formato PDF (según Anexo II de la resolución).
- Para sindicatos, se verificará que los firmantes tengan mandato vigente en el Departamento de Registro de Organizaciones Gremiales de la Dirección de Trabajo; si no está registrado o el mandato está vencido, el expediente será archivado.
Presentación y homologación del RIT
Presentación de la solicitud
- Se realiza en línea mediante el Sistema REOP usando el RUC del empleador, e incluye: generar una boleta de pago válida 24 horas para abonar un arancel equivalente a un jornal mínimo; acceder al sistema para llenar un formulario; y subir la documentación requerida.
- El formulario y la documentación deben completarse dentro de los 10 días siguientes al pago, o el trámite caduca.
Verificación y formación de expediente
- La Dirección del Trabajo revisa los documentos; si falta alguno, la solicitud se archiva. Cuando todo está completo, se forma el expediente en el sistema VIRTU y el Viceministerio emite un informe técnico y una resolución.
Puedes acceder a la Resolución N.º 976/2025 aquí: Nuevo reglamento para la homologación y registro del RIT – MERSAN