SIARA: Registro obligatorio para Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

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SIARA: Registro obligatorio para Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

Se encuentra vigente el plazo para que las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) alcanzadas por la Ley N.° 7363/2024 formalicen su inscripción en el registro administrativo correspondiente. Las organizaciones constituidas con anterioridad al 2 de enero de 2026 disponen de 90 días corridos, plazo que se extiende hasta el 1 de abril de 2026, mientras que aquellas que se constituyan con posterioridad cuentan con 30 días corridos desde su constitución.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mantiene habilitada la plataforma SIARA para la gestión del registro y pone a disposición en su sitio web oficial el manual de usuario, de acceso libre y gratuito, que detalla el procedimiento de inscripción y las funcionalidades del sistema.

Conforme a la Ley N.° 7363/2024 y al Decreto N.° 4806/2025, la inscripción es obligatoria para las OSFL que reciban o administren fondos, cualquiera sea su origen, y los destinen a la participación en políticas públicas en la República del Paraguay. La normativa prevé excepciones específicas y establece que las OSFL constituidas en el extranjero deberán solicitar su inscripción exclusivamente a través del correo electrónico registro_osfl@mef.gov.py, donde se informarán los requisitos aplicables.

Para asesoramiento específico sobre el alcance de la normativa y su implementación, contáctanos en info@mersanlaw.com 

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