Paraguay se ha posicionado como uno de los países con el sistema tributario más competitivo de la región. Su conocido esquema «10-10-10» —en alusión a la tasa general del 10% aplicable al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta Personal (IRP)— se ha popularizado a nivel internacional y ha contribuido a presentar al país como una jurisdicción fiscalmente atractiva para inversionistas de distintas latitudes.
Ahora bien, aunque esa afirmación es conceptualmente correcta, no está exenta de matices. Que un sistema tributario sea competitivo en términos generales no significa, necesariamente, que sea el más eficiente para cualquier estructura o modelo de negocio. Al analizar la «letra chica» del régimen pueden aparecer distorsiones que reducen, e incluso neutralizan, parte de esa ventaja inicial. Y una de esas distorsiones se observa con claridad en el caso de las sociedades holding paraguayas con subsidiarias en el exterior.
Qué es una sociedad holding y para qué sirve
Una sociedad holding es, en esencia, una sociedad cuyo objeto principal no consiste en producir bienes ni prestar servicios directamente, sino en poseer y administrar participaciones —acciones o cuotas— en otras sociedades bajo su control. Su patrimonio está compuesto, fundamentalmente, por esas participaciones, y su renta típica proviene de los dividendos, utilidades u otros rendimientos que le distribuyen sus subsidiarias.
Por lo general, las sociedades holding se utilizan para centralizar el control de un grupo empresarial, ordenar la propiedad de varias compañías bajo una misma estructura, facilitar la planificación sucesoria y patrimonial, separar riesgos entre distintas líneas de negocio y, en muchos casos, optimizar el tratamiento fiscal de la distribución de utilidades dentro del grupo. Estas estructuras pueden ser puramente nacionales o involucrar subsidiarias ubicadas en distintas jurisdicciones.
En Paraguay, las sociedades holding no cuentan con un régimen especial. Tampoco están prohibidas. Pueden constituirse bajo cualquiera de los tipos societarios ordinarios —Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Empresa por Acciones Simplificada (EAS)—, pero su tratamiento tributario queda sujeto a las reglas generales del sistema.