Claves de la reglamentación del reajuste del salario mínimo

El MTESS reglamentó el reajuste del salario mínimo vigente desde el 1 de julio de 2026.

Además de actualizar los nuevos valores mínimos, la Resolución MTESS N° 670/2026 incorpora criterios para el cálculo de remuneraciones en jornadas mixtas y unifica las reglas aplicables al trabajo a tiempo parcial, contratos de aprendizaje y otras modalidades de contratación. Estas precisiones contribuyen a una aplicación más uniforme de la normativa laboral por parte de los empleadores.

¿Qué dispone la Resolución MTESS N.° 670/2026?

  • Reglamenta el Decreto N.° 6.225 que incrementó el salario mínimo en un 5%.
  • Las nuevas disposiciones rigen desde el 1 de julio de 2026.
  • Actualiza los salarios mínimos generales, sectoriales y por profesiones escalafonadas.

Nuevos valores del salario mínimo

  • Salario mínimo mensual: G. 3.044.000.
  • Jornal mínimo diario: G. 117.077.
  • También se fijan nuevos valores para trabajo nocturno, empleo a tiempo parcial y contratos de aprendizaje.

La resolución incorpora criterios de cálculo

  • Establece cómo calcular la remuneración por jornadas diurnas, nocturnas y mixtas.
  • Define el cálculo del salario por hora para trabajadores mensualizados y jornaleros.
  • Mantiene los mismos criterios para actividades específicas y profesiones escalafonadas.

¿A quiénes alcanza?

  • Trabajadores de actividades diversas no especificadas.
  • Sectores con salarios mínimos específicos (comercio, industria, construcción, transporte, servicios, entre otros).
  • Profesiones escalafonadas incluidas en el Anexo de la resolución.

Obligaciones para los empleadores

  • Aplicar los nuevos salarios mínimos desde el 1 de julio de 2026.
  • Exhibir los salarios mínimos vigentes en un lugar visible del establecimiento.
  • Verificar que la actividad declarada ante la DNIT y el MTESS coincida con la categoría salarial aplicable.

 

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