El MTESS reglamentó el reajuste del salario mínimo vigente desde el 1 de julio de 2026.
Además de actualizar los nuevos valores mínimos, la Resolución MTESS N° 670/2026 incorpora criterios para el cálculo de remuneraciones en jornadas mixtas y unifica las reglas aplicables al trabajo a tiempo parcial, contratos de aprendizaje y otras modalidades de contratación. Estas precisiones contribuyen a una aplicación más uniforme de la normativa laboral por parte de los empleadores.
¿Qué dispone la Resolución MTESS N.° 670/2026?
- Reglamenta el Decreto N.° 6.225 que incrementó el salario mínimo en un 5%.
- Las nuevas disposiciones rigen desde el 1 de julio de 2026.
- Actualiza los salarios mínimos generales, sectoriales y por profesiones escalafonadas.
Nuevos valores del salario mínimo
- Salario mínimo mensual: G. 3.044.000.
- Jornal mínimo diario: G. 117.077.
- También se fijan nuevos valores para trabajo nocturno, empleo a tiempo parcial y contratos de aprendizaje.
La resolución incorpora criterios de cálculo
- Establece cómo calcular la remuneración por jornadas diurnas, nocturnas y mixtas.
- Define el cálculo del salario por hora para trabajadores mensualizados y jornaleros.
- Mantiene los mismos criterios para actividades específicas y profesiones escalafonadas.
¿A quiénes alcanza?
- Trabajadores de actividades diversas no especificadas.
- Sectores con salarios mínimos específicos (comercio, industria, construcción, transporte, servicios, entre otros).
- Profesiones escalafonadas incluidas en el Anexo de la resolución.
Obligaciones para los empleadores
- Aplicar los nuevos salarios mínimos desde el 1 de julio de 2026.
- Exhibir los salarios mínimos vigentes en un lugar visible del establecimiento.
- Verificar que la actividad declarada ante la DNIT y el MTESS coincida con la categoría salarial aplicable.